Como seguramente ya sabréis, ha empezado la Campaña de Renta de 2015.
La renta de 2015 tenemos para presentarla des del 6 de abril al 30 de junio de 2016.
Como cada año tenemos cambios, así que vamos a ver los más importante a tener en cuenta.
Sí, así es, por fin nueva imagen, nuevo logo, nueva web y en marcha el proyecto de llevar un blog de manera regular.
En este post voy a hablar un poquito de mí y este proyecto.
En el día a día de nuestro negocio, es muy habitual tener que presentar un presupuesto de nuestros servicios y/o productos.
Si no lo estas haciendo, no lo dudes y ponte a ello.
Denota cierta profesionalidad y nos ayuda a establecer las condiciones con nuestros clientes.
Son muchos los que me preguntan si hay un el plazo máximo legal para el pago o cobro de facturas, debido a que tienen clientes que solicitan más días para el pago.
El tema del plazo de pago o cobro de facturas esta regulado por Ley.
La última modificación se realizó en 2010 y ahora veremos como quedó.
En la situación económica que vivimos hoy en día, son muchas las personas que se ven obligadas a darse de alta como autónomos ya sea porque deciden emprender y llevar su propio negocio, como porque la empresa les indica que serán contratados como autónomos.
Viendo esta situación, a continuación os explicaremos que conlleva y que obligaciones tenemos a partir de este momento en que "damos el salto".
Cuando nos damos de alta como autónomo, pasamos a ser empresarios.
¡Somos nuestros propio jefe!
Pero ello nos conlleva obligaciones como empresario.
Entre otros, está la obligación de tener diligenciado el Libro de Visitas.
El pasado 12/07/15 el Gobierno realizó nuevas reformas en cuanto a las retenciones.
Estos cambios nos afectan, entre otros, en:
.- Retenciones de nóminas.
.- Retenciones de alquiler (tanto facturas que hacemos como las que recibimos)
.- Facturas de autónomos profesionales que aplican retención (tanto las que hacemos como las que recibimos)
Para este 2015 hay NUEVOS cambios a nivel fiscal en cuanto a las RETENCIONES (IRPF) y Seguridad Social , y os pasamos a detallar lo más relevante.