En la situación económica que vivimos hoy en día, son muchas las personas que se ven obligadas a darse de alta como autónomos ya sea porque deciden emprender y llevar su propio negocio, como porque la empresa les indica que serán contratados como autónomos.
Viendo esta situación, a continuación os explicaremos que conlleva y que obligaciones tenemos a partir de este momento en que "damos el salto".
¿Qué hacer para darse de alta como autónomo?
Cuando nos tenemos que dar de alta como autónomo, hemos de tener en mente lo siguiente:
.- Tramitar el alta con Hacienda, que es el organismo con el que liquidaremos los impuestos.
.- Tramitar el alta en la Seguridad Social, para cotizar y coberturas.
.- Si tenemos un local donde se desarrolla la actividad, tramitar la Licencia de Actividad.
.- Comunicar la apertura del centro de trabajo. (Sólo en caso de apertura de un local)
.- Diligenciar el libro de visitas, ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué es Hacienda?
O también llamado Administración Estatal de la Agencia Tributaria, es la Administración Pública, es el organismo que se encarga de gestionar los ingresos y gastos públicos.
Por consiguiente recauda ingresos por medio de impuestos. (IVA e IRPF, entre otros)
¿Qué es la Seguridad Social?
O también llamado Tesorería General de la Seguridad Social, es el organismo que se encarga principalmente del bienestar social, es decir, todo lo relacionado con la protección social o la cobertura de necesidades como la salud, vejez, discapacidad, etc.
Por consiguiente, gestionan las cotizaciones que se realizan tanto a nivel de empleado por cuenta ajena, como por cuenta propia (empresario, profesional o autónomo).
Licencia de Actividad
Si desarrollamos nuestra actividad en un local, nave u oficina, debemos tramitar la licencia de actividad.
Este tramite lo realizaremos en el Ayuntamiento de nuestra localidad, en concreto, el departamento de Urbanismo.
En caso de no verlo claro, siempre podemos recurrir a contratar a un ingeniero o una empresa especializada para asesorarnos.
Se recomienda el asesoramiento previo antes de alquilar un local, vaya a ser que nos denieguen la licencia por temas estructurales que no tengan solución y nos veamos sin licencia de actividad y con un alquiler por pagar.
Comunicar la apertura del centro de trabajo
Se debe comunicar a la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se informa de la apertura o después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
La comunicación ha de ser previa o dentro de los 30 días siguientes a la apertura.
Libro de Visitas
Al ser empresarios, estamos obligados a tener un libro de visitas, para que en caso de tener una inspección del organismo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que en él puedan hacer constar el acta de la visita.
Esto es obligatorio, tengamos o no trabajadores a nuestro cargo.
Debemos tener un libro de visitas por cada centro de trabajo, aunque sea nuestro domicilio privado.
Para más información y detalle del Libro de Visitas os dejamos en enlace directo a un post en el que hablamos sólo de este trámite:
Y hasta aquí esta pequeña introducción para ubicarnos con lo mínimo obligatorio a cumplir cuando damos el salto.
Si os surge alguna consulta o queréis comentar con más detalle vuestro caso, no dudéis en contactar.
Escribir comentario