El pasado 12/07/15 el Gobierno realizó nuevas reformas en cuanto a las retenciones.
Estos cambios nos afectan, entre otros, en:
.- Retenciones de nóminas.
.- Retenciones de alquiler (tanto facturas que hacemos como las que recibimos)
.- Facturas de autónomos profesionales que aplican retención (tanto las que hacemos como las que recibimos)
Os paso a detallar los cambios y fechas de vigencia
- Para los que emiten facturas o recibos en concepto de conferencias, cursos, seminarios:
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- Del 01/01/2015 al 11/07/2015 - Retención del 19%.
- Del 12/07/2015 al 31/12/2015 - Retención del 15%
- A partir del 01/01/2016 - Retención del 15%
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Retenciones de alquiler:
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- Del 01/01/2015 al 11/07/2015 - Retención del 20%
- Del 12/07/2015 al 31/12/2015 - Retención del 19,50%
- A partir del 01/01/2016 - Retención del 19%
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Retenciones en factura de autónomos con actividad profesional:
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- Del 01/01/2015 al 11/07/2015 - Retención del 19%
- Del 12/07/2015 al 31/12/2015 - Retención del 15%
- A partir del 01/01/2016 - Retención del 15%
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Para los de actividad nueva se podían aplicar el 9%, el año del alta y los dos siguientes, esto ahora
queda:
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- Del 01/01/2015 al 11/07/2015 - Retención del 9%
- Del 12/07/2015 al 31/12/2015 - Retención del 7%
- A partir del 01/01/2016 - Retención del 7%.
Tener presente que SIEMPRE se aplica la retención en el momento del pago o cobro, por lo que si a fecha de hoy tenemos facturas pendientes de cobrar o pagar, la retención se debe hacer al tipo aplicable a partir del 12/07/2015.
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